lunes, 27 de marzo de 2017

Reglamento Interno de COVIESTE PVS

Reglamento Interno de CO.VI.ESTE

Capítulo Primero (Del pago de cuotas y multas)

ARTÍCULO 1 – Las cuotas comprometidas por concepto de ahorro y amortización e integración de fondos especiales deberán abonarse del 1 al 20 de cada mes.
a)      La cuota se fijará por parte del Consejo Directivo de CO.VI.ESTE y se pondrá a votación en la Asamblea General de CO.VI.ESTE
b)      El reajuste de la cuota social quedará sujeto a las necesidades de la cooperativa

ARTÍCULO 2 – De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1:
a)      El pago de una cuota a partir del día 21 del mes en curso y hasta el último día del mes inclusive, se impondrá el pago de una multa por el atraso, consistente en el 20 % (veinte por ciento) del valor de la cuota.
b)      Pasado al mes siguiente el atraso del pago de una cuota, la multa será de un 100 % (cien por ciento) del valor de la cuota.
c)      La acumulación de tres multas por atraso en el pago de cuotas, será calificada como causal de exclusión de la cooperativa de acuerdo a lo establecido en artículo 21 inciso b1 del Estatuto de CO.VI.ESTE
d)      La generación de 5 (cinco) multas alternadas, durante el año, por atraso en el pago de cuotas, se aplicará lo establecido en el artículo 19  del Estatuto de CO.VI.ESTE

ARTÍCULO 3 – El tesorero de CO.VI.ESTE elevará un informe al Consejo Directivo, de los asociados con atrasos en el pago de cuotas mayor a 30 (treinta) días, para que estos sean notificados de su atraso a través de secretaría de CO.VI.ESTE en forma personal.
Si el asociado acumulara la tercera multa consecutiva por atraso en el pago de cuotas, se le notificará y convocará al Consejo Directivo.
Si el socio convocado no se presenta y no comunica al Consejo Directivo, con la debida anticipación, de la causal de su ausencia, el Consejo Directivo resolverá la situación del asociado sin más trámites, amparados en lo establecido en el Estatuto de CO.VI.ESTE
En caso de ausencia justificada a la convocatoria del Consejo Directivo, se le convocará nuevamente para una próxima reunión, en la que se tomará resolución aunque el asociado no concurriera a la convocatoria.
El asociado podrá hacer conocer sus razones por escrito.
Si el Consejo Directivo resolviera la exclusión  del asociado, deberá notificar por escrito dicha resolución, y el asociado implicado podrá interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los 10 días hábiles, para determinar una resolución definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de CO.VI.ESTE
Si el Consejo Directivo resuelve la exclusión de un asociado, todas sus actuaciones se elevarán a la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de CO.VI.ESTE, para que la misma adopte una decisión final por el voto conforme de los 2/3 (dos terceras partes) de los asociados presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 4 – La inasistencias sin aviso e injustificadas a las actividades que establezca CO.VI.ESTE a saber:
a)      Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
b)      Jornadas de trabajo en el terreno de construcción de las viviendas
c)      Eventos que signifiquen la promoción y recaudación de fondos para CO.VI.ESTE
d)      Otras instancias de convocatorias de asistencia obligatoria
Será generadora de la aplicación de multas que establezca el Consejo Directivo, las que deberán ser abonadas en el siguiente mes conjuntamente con la cuota social que correspondiera.
Las multas serán establecidas por el Consejo Directivo, las que pueden alcanzar hasta un máximo de 2 (dos) UR (unidades reajustables)

ARTÍCULO 5 – Es facultad del Consejo Directivo, quedando a su exclusivo criterio, atender las causas debidamente comunicadas y justificadas, de aquellos asociados que informen la imposibilidad de pagar una cuota o multa, antes de vencido el período de pago correspondiente. Se considera causa justificada: enfermedad del asociado o un familiar directo, suspensión o pérdida de trabajo, o cualquier otra causa de similar naturaleza. No se podrá exonerar del pago de multas (al contado) que se hayan generado, cuando el asociado no comunica en tiempo y forma al Consejo Directivo, las causas que provocaron la misma. En aquellos casos debidamente comunicados y justificados en tiempo y forma, las multas que se generen, podrán ser financiadas en su pago, de acuerdo al convenio que se llegue con el Consejo Directivo.

Capítulo Segundo (de las asambleas)

Artículo 6 - Las sesiones serán públicas con hora de comienzo y finalización de la misma, pudiendo la Asamblea, por mayoría de votos de los presentes, declararlas secretas.
A las asambleas secretas, podrán asistir únicamente los asociados y las personas, que por mayoría de votos de los presentes, se resuelva que interesa que asistan.

Artículo 7 - Llegada la hora de citación de la asamblea, el presidente y en caso de su ausencia el secretario, dará por comenzada la sesión. En casos especiales y por propuesta del Consejo Directivo, se podrá votar una prórroga de 15 (quince) minutos en el inicio de la sesión.

Artículo 8 - El secretario procederá a tomar nota de los asociados presentes y una vez comprobada la existencia del quórum exigido (según artículo 51 del Estatuto de CO.VI.ESTE), se comenzará a tratar el orden del día.

Artículo 9 - El orden del día es la lista de asuntos incluidos en la citación. Figurarán en el mismo, aquellos asuntos que se trataron en el Consejo Directivo, en la Comisión Fiscal o el 10 % (diez por ciento) de los asociados que solicitaron la asamblea (según artículo 48 del Estatuto de CO.VI.ESTE)

Artículo 10 - Los asuntos incluidos en el orden del día, se tratarán por el orden que figure en la convocatoria.

Artículo 11 - El asociado que hace uso de la palabra (orador), deberá limitarse al punto en debate y usar expresiones correctas. En caso contrario el presidente de la asamblea, deberá llamarle la atención.

Artículo 12 - Nadie podrá interrumpir al orador, salvo por una situación planteada en el artículo anterior, o para plantear una cuestión de orden o cuando el propio orador conceda una interrupción, para una aclaración o rectificación.

Artículo 13 - Son cuestiones o menciones de orden:
a.       La de levantar la sesión, pasar a cuarto intermedio, o prorrogarla si se ha fijado la hora de terminación de la asamblea.
  1. La de dar por terminado un  punto suficientemente discutido.
  2. La propuesta de alterar los asuntos del orden del día. Esta propuesta solamente se podrá efectivizar al inicio de la sesión, o después de terminada el tratamiento y votación de un tema.
  3. El pedido de reconsideración de un asunto ya votado.
Artículo 14 - Las cuestiones de orden interrumpirán el debate (salvo en el caso del artículo 13 inciso C del presente reglamento), pudiendo el asociado proponente hacer uso de la palabra, para fundamentar la moción. Inmediatamente, el presidente someterá a votación en el orden en que fueron presentadas, tomándose por desechadas todas las sustitutivas de la que se aprueba.

Artículo 15 - Cualquiera de los asociados presentes podrá presentar a la mesa mociones sobre los puntos en discusión.

Artículo 16 - Las mociones serán sometidas a votación en el orden en que fueron presentadas, tomándose por desechadas todas las sustitutivas de la que se aprueba.

Artículo 17 - Sometido un punto a votación, el presidente solicitará a los asociados presentes en la asamblea, que levanten la mano los que votan afirmativamente (o aprueben un candidato en caso de elecciones). También solicitará que levanten la mano, los asociados presentes que votan negativamente. De igual forma se procederá para los votos en abstención. Si algún asociado presente solicitará votación nominal, bastará con la aprobación afirmativa de 1/3 (un tercio) de los asociados presentes para que dicha solicitud sea admitida. Dicha solicitud no tendrá discusión, debiéndose votar de inmediato. En una votación nominal cada asociado presente, a solicitud de la mesa, pronunciará la palabra "afirmativa", "negativa" o "abstención" en el caso de puesta de votación de un asunto. En el caso de elecciones, pronunciará el nombre del candidato por el que vota. Toda votación de carácter 
nominal, quedará registrada en el acta de la asamblea correspondiente.

Artículo 18 - Para que un asunto sea aprobado, salvo en el caso de mayorías especiales, se requerirá que voten afirmativamente la mitad mas uno de los presentes. De existir varias mociones, resultará aprobada la que cuente con el mayor número de votos. En caso de empate, se reabrirá el debate, si el empate se mantiene, se proclamará negativa la votación.

Capítulo Tercero (de las asistencias a las asambleas)

Artículo 19 - a)Todo asociado, que habiendo sido notificado, no avise en tiempo y forma su inasistencia a una asamblea, justificando sus causas, a consideración del Consejo Directivo, será pasible de una multa de 1 UR (una unidad reajustable). Todo asociado podrá delegar su representación en la asamblea en otras personas mayores de edad, tales como cónyuges, familiares directos o personas de su confianza. Dicha representación deberá ser comunicada a la mesa, en un escrito debidamente fechado y firmado.
b)  Un asociado NO podrá utilizar una representación en dos (2) asambleas consecutivas.

Artículo 20 - El Consejo Directivo, podrá liberar la asistencia de un  asociado a una asamblea, por una causa justificada. Se considera causa justificada: enfermedad, trabajo regular obligatorio y razones de gravedad o urgencia, a consideración del Consejo Directivo. Las inasistencias a asambleas por trabajo en régimen de "horas extras" serán pasibles de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 21 - Para justificar la inasistencia a una asamblea, se deberá presentar la justificación por escrito a la secretaría del Consejo Directivo, con anterioridad a la realización de la asamblea o si es por una situación imprevista dentro de los 7 (siete) días posterior a realizada la asamblea.

Artículo 22 - Los asociados que llegarán tarde, por más de  treinta minutos pasada la hora de citación a la asamblea, serán pasibles de una multa de un 5 % (cinco por ciento) de 1 UR (una unidad reajustable). La mesa podrá liberar al asociado de la multa si presenta una causa justificada por su atraso.

Artículo 23 - El mismo criterio del artículo 22, se aplicará para reuniones de otro tipo.

Artículo 24 - Los asociados que falten a 3 (tres) asambleas consecutivas, sin justificar sus inasistencias, serán pasibles de causal de exclusión a criterio del Consejo Directivo. También serán pasibles de causal de exclusión aquellos asociados que falten a asambleas injustificadamente, más de 6 (seis) veces en 6 (seis) meses. Para resolver estas situaciones de inasistencias a las asambleas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3 del presente reglamento interno.

Capítulo Cuarto (de los órganos, de las comisiones y delegaciones de tareas)

Artículo 25 - El asociado que sea elegido para desempeñar un cargo en algún órgano de la cooperativa, o para integrar cualquier comisión, o sea designado para realizar una tarea específica, deberá aceptar el cargo o cumplir con la tarea específica encomendada, a no ser que presente una causa debidamente justificada, que le impida la aceptación del cargo por el que fue electo o no pueda cumplir con la tarea específica encomendada. Si no aceptara, y no justifica los motivos de su aceptación, para los cargos que fue electo o justifique la tarea específica encomendada, será pasible de una causal de exclusión de la cooperativa, debiéndose seguir los procedimientos del artículo 3 del presente Reglamento Interno.

Artículo 26 - El asociado que no cumpliera sin causa justificada cualquier tarea o actividad que se le haya asignado, será pasible de una multa de hasta 2 (dos) UR (unidades reajustables). El monto de la misma se regulará de acuerdo a la importancia del trabajo encargado, a criterio del Consejo Directivo. La multa será aplicada por órgano o comisión que haya encargado la tarea.

Artículo 27 - La asistencia a las otras reuniones de los otros órganos de la cooperativa y las comisiones correspondientes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 al 25 del presente Reglamento Interno.

Artículo 28 - Si un asociado faltara a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas al órgano o comisión que integra, sin justificación de sus inasistencias, estos deberán notificar del hecho al Consejo Directivo, el que podrá abrir una causal de exclusión de la cooperativa, debiéndose seguir los procedimientos del artículo 3 del presente Reglamento Interno.

Capítulo Quinto (CAPITAL SOCIAL, INTEGRACIÓN Y REEMBOLSO)

Artículo 29 - El capital social está compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios. Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles solamente a personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previa aprobación del Consejo Directivo.  Serán integradas en dinero.
 Dichos aportes estarán documentados en certificados de aportación, que deberán contener los siguientes datos:
a) denominación del instrumento;
b) datos identificatorios de la cooperativa emisora (denominación, domicilio, sede, número de RUT, número de empresa en el Banco de Previsión Social);
c) valor nominal del título con descripción de moneda y monto; 2UR
d) fecha de emisión;
e) nombre del socio aportante;
f) firma autógrafa del o los representantes legales de la cooperativa.

Artículo 30 - En las cooperativas de vivienda, la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, el que es inherente a la calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa.

Artículo 31 - Si presentada la renuncia a la calidad de asociado desde su ingreso hasta la adjudicación, el Consejo Directivo considera justificado el retiro, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor resultante. En caso de que el retiro se produzca antes de la adjudicación de la vivienda y habiendo realizado horas de ayuda mutua, las misma se sumarán en función del laudo de peón de construcción.

Artículo 32 - Si dicho órgano considera el retiro no es justificado, procederá en el mismo acto a graduar la deducción mencionada entre el veinticinco (25) por ciento y el cincuenta (50) por ciento del valor resultante, en función de la mayor o menor gravedad intrínseca de las circunstancias que determinaron la calificación del retiro como no justificado, y en general, de la evaluación de la conducta cooperativista observada por el asociado gestionante, hasta la fecha de la presentación de la solicitud respectiva. La decisión del Consejo Directivo que declare no justificado el retiro será susceptible de recurso conforme a lo indicado en el artículo 22 del presente Estatuto y sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 34 literal 12 de la Ley número18.407

Artículo 33 - En caso de reembolso de partes sociales, entre el período de ingreso a la cooperativa y antes de la adjudicación de la vivienda, la cooperativa dispondrá de un plazo de seis (6) meses contados desde la desvinculación del socio, para el reintegro que el socio tenga derecho una vez efectuadas las deducciones que correspondieran.

Artículo 34 - En caso que el socio tenga adjudicada la vivienda, la cooperativa dispondrá  de un plazo de doce meses desde la restitución de la vivienda  para hacer efectivo el pago del 50% del reintegro a que el asociado tuviera derecho, una vez efectuadas las deducciones que correspondieran. El 50% restante deber  hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el nuevo socio que lo sustituya, en un término que no exceda de los cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la restitución de la vivienda.

Artículo 35 - Para el cálculo del reembolso se tomará  en cuenta el resultado del ejercicio social en que se produjo la desvinculación. Para el caso que el nuevo socio que lo sustituya hubiera abonado al contado el monto establecido para el ingreso a la vivienda, la cooperativa deberá hacer el pago en un plazo no mayor a treinta días.

Artículo 36 - Toda interpretación o  resolución que no esté prevista o contemplada en este Reglamento Interno, quedará a criterio del Consejo Directivo de  CO.VI.ESTE, asesorado por la comisión correspondiente.
Atlántida, 22 de Octubre de 2015


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