domingo, 2 de abril de 2017

REGLAMENTO de AYUDA MUTUA

REGLAMENTO DE AYUDA MUTUA – COVIESTE PVS - Nº PMV 993 

  1. SISTEMA DE AYUDA MUTUA. 

1) La construcción de las viviendas de la Cooperativa se hará por el sistema de Ayuda Mutua, entendiéndose por tal la ejecución de la obra mediante el aporte de mano de obra de los propios interesados organizados en grupos y empleándose mano de obra ajena contratada únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario. 

II) FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA. 

2) Los socios trabajarán bajo la dirección de un capataz designado por la Cooperativa con la aprobación del Instituto de Asistencia Técnica (en adelante: IAT) y aprobado por la Cooperativa en Asamblea. 
3) Serán Tareas del Capataz: distribuir diariamente el trabajo a los equipos; ejercer la supervisión de la obra; solucionar los problemas técnicos surgidos. 
4) La Asamblea podrá solicitar el cambio del capataz siempre que medien razones bien fundadas.- 
5) Los socios se organizarán en equipos de trabajo, trabajando cada uno en el mismo horario. 
6) Cada equipo de trabajo nombrará un encargado que llevará el control de planillas de horas trabajadas, control de materiales y herramientas entregados al mismo y será responsable ante el capataz de la ejecución de las tareas y del trabajo de su equipo. 
7) Cada equipo se reunirá como mínimo una vez por mes para tratar los problemas surgidos: personales, de coordinación del trabajo, etc. 
8) Se nombrará una Comisión de Obra cuya competencia será: controlar el rendimiento de los equipos de trabajo, establecer los planes de recuperación de horas con los socios que lo necesiten, proponer sanciones y, en general, todos los problemas de disciplina surgidos en los equipos de trabajo.  
9) La Comisión de obra estará integrada por un integrante del Consejo Directivo y un mínimo de dos socios elegidos en la Asamblea General, el capataz (tiene voz, pero no voto) y un Trabajador Social u otro técnico del IAT (Arquitecto, Escribano, etc.) si fuera necesario asesorará. 
10) Se designará una Sub-Comisión de suministro, dependiente de la Comisión de Obra, cuya tarea será controlar y asegurar todo el aprovisionamiento de materiales y herramientas, de acuerdo a los pedidos realizados por el Arquitecto. Las horas que demande éste trabajo no serán computadas como trabajadas. Estará integrada como mínimo por dos socios de la Cooperativa, que serán asesorados por el director de Obra.  
11) Las atribuciones del Arquitecto son las que emanan de la Reglamentación Municipal y exigencia del MVOTMA. 
12) Una vez aprobado el Proyecto Ejecutivo del MVOTMA, no podrá hacerse en la obra ninguna modificación de lo estipulado en los planos y en la memoria descriptiva. Los cambios propuestos deberán ser aprobados en primera instancia por el director de Obra y en segunda por los servicios Técnicos del MVOTMA o Banco Hipotecario según corresponda. Solo se realizarán cambios por imposición de organismos públicos, cambios de reglamentaciones o razones de mejoramiento económico. 
13) Los socios serán responsables por la pérdida o deterioro de herramientas, materiales, etc., que le sean dados para el trabajo. Las pérdidas o rupturas por negligencia, serán abonadas o repuestas por el socio dentro de los diez días siguientes. Las rupturas fortuitas serán repartidas entre todos los socios. 

III) DISPOSICIONES SOBRE EL APORTE DE MANO DE OBRA PERSONAL. 

14) El aporte de horas de trabajo se acumulará en una cuenta familiar en la que se estipulará lo trabajado por el socio, otros integrantes del grupo familiar o familiares directos (no integrantes del núcleo familiar y hasta el 2º grado de consanguineidad). Previo al comienzo de la obra el socio deberá informar quienes serán las personas que cumplirán con las horas de trabajo en las condiciones estipuladas para el socio. 
15) En caso de que el socio, integrante del núcleo o familiar directo, no disponga de las horas comprometidas para trabajar en la obra, deberá dar aviso una semana antes de la quincena en que se disponga a trabajar. 
16) Los socios deberán cumplir un tiempo mínimo de trabajo de 50 horas mensuales durante todo el transcurso de la construcción de las viviendas. Las jornadas de trabajo no podrán ser menores a 3 horas y no se establecen diferencias entre horas de trabajo hombre-mujer, teniendo claro el tipo de esfuerzo a realizar. Los menores de 18 años deberán contar con autorización de trabajo de acuerdo a lo que estipula la ley y regula el INAU.  
17) Si  las condiciones climáticas y otras causas ajenas al socio impidieran trabajar, se computarán las horas correspondientes al tiempo perdido en una cuenta especial con un máximo de dos horas diarias. 
18) No serán laborables: el primero de enero, el primero de mayo, el dieciocho de julio, el veinticinco de agosto, el veinticinco de diciembre, el viernes de la Semana de Turismo y aquellos que la Cooperativa designó, siempre que la Asamblea no disponga lo contrario. 
19) Por tratarse de la construcción de sus propias viviendas, los socios no cobrarán jornales, salarios, sueldos, indemnizaciones de ninguna clase por los trabajos que realicen, ya que estos constituyen el esfuerzo común para la obtención de la vivienda familiar; es decir, que los socios trabajan en su propio beneficio sin relación de dependencia con personas jurídicas. 
20) Los familiares directos estarán sujetos a la misma normativa, es decir, no recibirán ninguna remuneración ni tendrán derecho a reclamo alguno, debiendo aceptar estas condiciones al comienzo de las labores de ayuda al núcleo familiar. 
21) El socio titular deberá cumplir con un mínimo del 20% de las horas de ayuda mutua que le corresponden al mes. 
22) En casos especiales en donde el socio no pueda cumplir con las horas de trabajo, la cooperativa contratará un obrero, debiendo el socio pagar los jornales y aportes sociales. El jornal diario será establecido en el laudo de la construcción, más los aportes sociales. Se entiende casos especiales a situaciones talesenfermedades graves de cualquier integrante del núcleo familiar o familiar directo hasta segundo grado de consanguineidad, accidentes, cambios laborales no previstos e imprevistos extremos que puedan ser debidamente corroborados por la comisión de obra y  constatados por Trabajador SocialDichas situaciones deberán ser justificadas presentado informes o constancias correspondientes que así lo avalen.   
23) Al comienzo de los trabajos, los días y horas en que cada equipo y cada socio deberá concurrir a la obra, quedarán establecidos en la Planilla con el Plan de Asistencia que permanecerá expuesta en obra para compararla con la asistencia real de los socios, lo que servirá de base para hacer el programa mensual de trabajo, según lo establecido para ese mes por el Plan de Avance de Obra realizado por los técnicos del IAT. 
24) Cada socio se presentará al encargado de su equipo para que este anote la hora de comienzo y suspensión del trabajo en la planilla de control de horas. Estas planillas serán entregadas al Presidente de la Comisión de Obra.  
25) Mensualmente la Comisión de Obra hará un cómputo de las asistencias de los socios en una planilla de horas trabajadas (mensuales y acumuladas) que quedará expuesta en obra.  
26) Los socios deberán: 
- presentarse a trabajar en los días y horas estipulados, puntualmente; 
- concurrir con indumentaria y protecciones adecuadas y obligatorias para obra; 
- trabajar bajo la dirección y supervisión del capataz, en el lugar que éste indique y cumplir con las tareas que le asigne; 
- observar comportamiento correcto durante las horas de trabajo; 
- mostrar voluntad de aprender los sistemas de construcción necesarios para la realización del proyecto;  
- asistir a las reuniones que se convoquen para tratar todo lo relacionado con el trabajo. 
- presentarse a obra sin haber consumido alcohol ni sustancias psicoactivas. 
27) En caso de inasistencia a la obra por razones justificadas de acuerdo a los casos especiales detallados en el artículo  22, con aviso previo, por menos de dieciséis horas acumuladas en un mes, estas se podrán reponer en los dos meses siguientes. En caso de inasistencia justificada por más de dieciséis horas consecutivasse apelará a las horas acumuladas en el Banco de Horas. Si no contara con horas acumuladas, las mismas deberán ser abonadas a la cooperativa. 

IV) SANCIONES 

28) Las inasistencias injustificadas por más de dieciséis horas seguidas al trabajo, podrá implicar la exclusión automáticamente del socio de la Cooperativa. Antes de tomar decisión definitiva, estos casos serán investigados por el Trabajador Social del IAT. 
29) Cada inasistencia injustificada se sancionará con una multa en dinero a fijar por la Asamblea, previo al inicio de las obras. 
30) En caso de treinasistencias injustificadas consecutivas, el socio quedará excluido de la Cooperativa, previa aprobación de la Asamblea. 
31) a) Cada dos llegadas tardes consecutivas se computarán como una inasistencia injustificada. 
31) b) Será considerado llegada tarde cuando hayan transcurrido mas de 30 minutos del ingreso a obra según se haya comprometido el asociado. Transcurrido ese plazo, deberá esperar hasta una hora después para ingresar a obra y deberá justificar esa inasistencia para poder recuperar la hora. En caso de que ingrese a obra tarde y por debajo de los 30 minutos, podrá recuperar esa media hora en el mismo día si así lo quisiera o en un plazo que vencerá el último día de obra de la siguiente semana. En todos los casos en que no se recuperé por llegada tarde deberá pagar una hora de obra según el laudo que este fijo al momento de abonar.
32) En los casos de Indisciplina y/o mal comportamiento se aplicaran las sanciones previstas en art. 19 de Estatuto: a) leves, b) moderadas, c) graves. En el primer caso se considerara falta leve y se hará una amonestación por escrito y se considerará accidental la primera vez En el segundo caso se considerara intencional y falta moderada, registrando este hecho en el legajo del socio y se lo multará con el monto correspondiente de 2 (dos) UR (Unidades Reajustables). Por último en el tercer caso de indisciplina reiterada se tomará como falta grave y  será causal suficiente de exclusión. 

V) SEGURO DE VIDA Y CERTIFICADO MÉDICO 

34) La cooperativa proporcionará servicio de área protegida para el área de la obra, que dará cobertura a todos los que trabajen en la construcción de las viviendas mientras se encuentren trabajando en el predio.  
35) Todos los socios deberán presentar, antes de iniciarse las obras, un certificado de vacunación antitetánica, siendo obligatorio tener el Carné de Salud expedido por Institución Médica,  Intendencia Municipal o MSP.  
36) En el caso que un socio presente alguna limitación física deberá presentar un certificado médico donde se especifique qué tipo de trabajo no puede realizar.

SOLO SE PODRÁ MODIFICAR ESTE REGLAMENTO POR RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS. 

Reglamento aprobado en Asamblea General (Acta  70) del 7 de Mayo de 2015. 

Modificado el 18 de enero de 2018 por resolución de asamblea general extraordinaria (Acta N°131)

    
                        
                            Verónica Cossio                                     Alberto Othegui 
                                Presidente                                                   Secretario