sábado, 27 de mayo de 2017

Evaluación Etapa de Obra COVIESTE PVS - Agencia Nacional de Vivienda

Marzo de 2017
COVIESTE PVS
Evaluación en etapa de obra

Introducción
A continuación se presenta información sobre la situación de la cooperativa en etapa de obra. Este informe ha sido elaborado desde el Departamento de Trabajo Social (DTS) de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a partir de información que brindó la propia cooperativa. La misma se releva a partir de un formulario que recoge datos objetivos y la opinión del grupo cooperativo exclusivamente, desde el DTS se ha planteado que el IAT apoye a la cooperativa en la organización de una instancia de evaluación interna donde los cooperativistas completen el formulario que se divide en dos temas principales: situación de la cooperativa y asesoramiento del IAT.
Desde este Departamento se reconoce que evaluar estos dos aspectos basándose exclusivamente en datos que brinda la cooperativa es una limitación. No obstante eso, se considera que la autopercepción de la cooperativa y su opinión sobre el asesoramiento del IAT es información relevante para definir estrategias en la ejecución del proyecto cooperativo.

Variables analizadas
A partir de los datos recogidos en el formulario mencionado, se ha sistematizado la información cuantitativa a partir de ponderaciones que responden a criterios técnicos definidos a la interna del DTS. El resultado de esta sistematización es expresada en números, lo cual permite ubicar a la cooperativa en niveles de riesgo, identificar fortalezas y debilidades objetivamente, y comparar la situación de diferentes cooperativas o de la misma en diferentes períodos.
En ese sentido, se entiende que la información puede ser considerada como línea de base para un seguimiento sistemático de las variables mencionadas, por parte del a cooperativa, el IAT y de los técnicos de la ANV, más allá de las posibilidades de perfeccionamiento en los criterios y las herramientas utilizadas.
También es importante mencionar la posible existencia de errores cometidos al completar el formulario que estarían influyendo sobre el resultado. Desde el DTS se ha trabajado sobre la posibilidad de disminuir este tipo de errores logrando mayor validez de los resultados y se continuarán implementando acciones en ese sentido.  



Resultados del procesamiento de la información
A continuación, se presenta un cuadro con el resultado obtenido tras el procesamiento de la información, donde a cada una de las variables se le adjudica un puntaje expresado en porcentaje donde el 100% es el valor óptimo y 0% implica un déficit (potencial debilidad o riesgo). También se presentan “puntuaciones resumen” respecto a situación de la cooperativa y evaluación del IAT.
En el siguiente cuadro se señala con color verde los números que podrían estar indicando fortalezas, con amarillo aspectos que requieren atención a mediano plazo y con rojo debilidades o riesgos a gestionar con mayor urgencia.
Variables evaluadas
dic-16
Movilidad en el padrón social
100%
Asambleas          
100%
Comisiones
60%
Actividades sociales, culturales y recaudatorias
10%
Vínculo con la comunidad y con otras cooperativas
100%
Actividades de capacitación e información en el semestre
56%
Participación
66%
Integración grupal
88%
Situación financiera
88%
Obra y Ayuda Mutua
86%
Evaluación general del proyecto
60%
Puntuación resumen
75%
Intervención del Trabajador Social del IAT en el semestre
61%
Intervención del Arquitecto del IAT en el semestre
44%
Intervención del Contador del IAT en el semestre
37%
Intervención del Escribano / Abogado del IAT en el semestre
70%
Evaluación general del IAT
71%
Puntuación resumen
52%


A partir de estos datos, se requiere un análisis de cooperativistas y técnicos sobre las estrategias utilizadas hasta el momento y a aplicar en el futuro inmediato. De todos modos, técnicos de la ANV aportan apreciaciones iniciales:
·         Se valora positivamente  que:  la Cooperativa cuente con el Padrón Social Completo, la frecuencia con que se realizan las Asambleas, la integración grupal, la situación administrativo – financiera,   como así también el accionar de las Comisiones de Obra y Trabajo. Sin embargo, se sugiere mejorar el accionar del Consejo Directivo, Fiscal  y Fomento Cooperativo.
·         Si bien resulta satisfactoria la valoración de Obra y Ayuda Mutua, se deberá intensificar el esfuerzo para disminuir el total de horas adeudadas, que a Diciembre de 2016 eran de 152.
Consideraciones generales
En el caso de posibles debilidades detectadas por los técnicos de la ANV (basándose en los datos aportados por la Cooperativa) que no son compartidas por la cooperativa, se sugiere trabajar el tema con los técnicos del IAT a modo de compartir información y percepciones.
Más allá de que la cooperativa pueda tener sus propios indicadores acerca del desarrollo del proyecto cooperativo y de la intervención de los técnicos asesores, se propone tomar los valores expresados en el cuadro presentado para hacer una evaluación sistemática al respecto.
El DTS realizará semestralmente la evaluación de las mencionadas variables como forma de seguimiento del proyecto. 

Departamento de Trabajo Social
Agencia Nacional de Vivienda


martes, 23 de mayo de 2017

Contrato con CALOMIL

CONTRATO DE SUMINISTRO

En Montevideo, el día ….. de ……… de dos mil diecisiete, comparecen:
POR UNA PARTE: el Sr. …………… (C.I.      ) y la Sra. …………………… (C.I.    ), en sus calidades de Presidente y Secretaria, en nombre y representación de la “……………………………” (Sigla: “…………….”),  inscripta en el Registro Único Tributario con el número ……………….. con domicilio en la calle ………………………………….., en adelante por su nombre (“…………………..” o la Cooperativa).
POR OTRA PARTE: La empresa CALOMIL S.A. inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 21536540012, en calidad de Presidente del Directorio, representada en este acto por la Sr. Nilo Oyamaburo, cédula de identidad Nº 4.149.928-6, quien comparece en calidad de Presidente del Directorio y declara estar vigente al día de la fecha, con domicilio en la calle Galicia número 1301, de la Ciudad de Montevideo (en adelante CALOMIL).
Y POR OTRA PARTE: La empresa PRADIMAR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214908490014, representada por el Sr. Alejandro Lagrenade Arrighi, cédula de identidad Nº 4.560.376-6, quien comparece en calidad de Presidente del Directorio, con domicilio en la calle Colonia Nº 815 de la Ciudad de Montevideo, quienes convienen lo siguiente:
ANTECEDENTES
Que por Resolución Nº        /        de fecha  de  de 201 , el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgó los créditos para la construcción de …………. (….) unidades habitacionales, según la propuesta aprobada por RM 555/2011.
PRIMERA - Conocimiento del sistema NOX
Las partes manifiestan conocer y aceptar el contenido de los documentos que sirven de Base a este Contrato, especialmente las respectivas Especificaciones Técnicas, Especificaciones Generales y Particulares, que rigen para la utilización del sistema constructivo NOX. Se adjuntan al presente contrato, los planos técnicos y rubrado con precios que forman parte integrante del presente contrato y conforman el Anexo I.
SEGUNDA - Obligaciones de Pradimar
Pradimar S.A. a través de su representante legal garantiza y controlará a CALOMIL referente a la calidad de los productos los cuales se realizarán conforme al DAT y asimismo, será el responsable de arbitrar el uso de los materiales en el montaje de los mismos en la obra  y por cualquier diferencia que surgiera entre las partes y/o con el MVOTMA.
TERCERA - Obligaciones de Calomil
Calomil se obliga a suministrar los componentes para las viviendas objeto del presente contrato de conformidad al cronograma tentativo de suministro. Asimismo será responsable de:
a) Hacer el suministro materiales correspondientes a los componentes de las viviendas del sistema NOX en un todo de acuerdo al DAT del sistema NOX, bajo la estricta sujeción a las condiciones establecidas en el presente Contrato, planos, especificaciones técnicas, plazos y demás documentos intercambiados entre las partes. Por este motivo, la firma Pradimar S.A. suscribe el presente documento en carácter de titular del DAT, otorgado por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
b) Calomil en su condición de especialistas en el tipo de trabajo objeto del presente contrato, brindará la asistencia técnica para el montaje de las viviendas, consistente en un día de capacitación por etapa de vivienda.
Dichos trabajos los realizará con estricta sujeción a las normas y métodos exigidos por la normativa aplicable y especialmente por el DAT emitido por la DINAVI para los SCNT, siendo de su exclusiva cuenta el personal a emplear para estas tareas según las presentes estipulaciones, así como en caso de corresponder los materiales, maquinaria, herramienta, protecciones, señalizaciones y demás métodos a utilizar para las mencionadas tareas.
CUARTA - Responsabilidades de las partes
Sin perjuicio de supra expresado, las partes serán responsables a todos los efectos, de todas y cada una de las operaciones que formen parte directamente de los trabajos que le correspondan. Deberán asignar un Responsable a quien poder dirigirse en todo momento para los asuntos relacionados con la ejecución de las obras, cuyo nombre se comunicará en forma escrita a la contraria previo al inicio de las obras. En caso que en el transcurso de la ejecución de la obra los responsables, sean sustituidos, deberán notificarlo a la contraparte por escrito y con una antelación mínima de 24 hrs. hábiles anteriores a que el nuevo responsable comience a desempeñar sus labores de asistencia técnica en la obra.
QUINTA - Capacitación de funcionarios de Calomil
Calomil se obliga a que todos sus empleados estén capacitados y sean competentes para desempeñar sus tareas correctamente. La asistencia técnica la proporcionará Calomil y tendrá como objetivo garantizar el correcto uso del sistema de construcción, debiendo la Cooperativa aportar el personal idóneo que recibirá dicha capacitación.
SEXTA - Personal de Calomil
Calomil declara que el personal destacado en la obra para la ejecución de la asistencia técnica para el montaje de las viviendas, forma parte de su plantilla, asumiendo las obligaciones establecidas por la Legislación Laboral y Fiscal vigente respecto del mismo.
Sin perjuicio de lo expresado, la Cooperativa exonera de responsabilidad a Calomil, por cualquier incumplimiento que se verificare por parte de la Cooperativa y/o de quienes fueran contratados por ésta para la ejecución de las tareas que le correspondan.
SEPTIMA- Precio
El precio total por la cantidad de componentes para treinta y cinco (35) viviendas  NOX completas según DAT y la asistencia técnica, asciende a la suma total de U.R. 20.087,68 (Unidades Reajustables Veinte Mil Ochenta y Siete con 68/00) IVA incluido, desglosándose de la siguiente forma:
27 viviendas de 2 dormitorios: 14.787,44 UR
6 viviendas de 3 dormitorios:   3.826,95 UR
4 viviendas 4 dormitorios:  1.473,29 UR
Se adjunta planilla de la cotización con el rubrado incluido.
El precio establecido en el presente Contrato no sufrirá alteraciones en virtud de modificaciones al actual sistema tributario, ni incremento en los laudos del grupo al que pertenecen los dependientes de CALOMIL.


OCTAVA – Cronograma de obra y concepto de pago
El cronograma de avance de la obra, es tentativo y se define en común acuerdo entre las partes, adjuntándose al presente contrato como Anexo II, cronograma del MVOTMA.
Las partes acuerdan que dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir del presente, CALOMIL se obliga a comenzar a suministrar los componentes, finalizando estimativamente la entrega total de los mismos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a contar desde la primera entrega, siempre que se verifique el pago puntual de parte de la Cooperativa conforme lo preceptuado en la cláusula novena del presente contrato. 
El cronograma pactado estará compuesto por diversos actos de entregas parciales, de acuerdo a una planificación hipotética analizada previamente entre las partes y que se adjuntará al presente contrato.
Cada entrega parcial será entregada en el sitio de obra a la Cooperativa en un plazo máximo de sesenta días de realizado el pedido por parte de ésta, habiéndose confirmado la disposición de fondos para efectuar el correspondiente pago. En caso de no pago en tiempo y forma de parte de la Cooperativa, generará una multa diaria de 2 UR hasta su efectivo pago.
El precio establecido comprende los conceptos siguientes:
     Suministro de los materiales de las viviendas en obra aportados por Calomil en lo referente a los componentes que refieran a la cáscara del sistema constructivo NOX de acuerdo a los planos técnicos NOX que se adjuntan como Anexo I.
     El personal de asistencia técnica de Calomil, aportes sociales y fiscales correspondientes.
     Transportes propios de Calomil para el traslado de su personal de asistencia.
     Transporte de Materiales hasta el lugar de la obra.
No se incluye en este precio, entre otras cosas:
     Seguridad en la obra y de obra (de los materiales que quedan en obra, de los materiales montados, herramientas, bandalismo, robos, etc).
     Servicios de electricidad y agua al pie de las plateas para montar las viviendas, etc
NOVENA - Forma de pago
Es obligación de la Cooperativa, pagar el precio acordado en este contrato a CALOMIL S.A. al contado y en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a cada entrega del mercaderías, mediante transferencia bancaria.
DÉCIMA: Plazo y otros
El plazo de la ejecución del montaje de los componentes, será el que surge del cronograma adjunto el cual tiene carácter meramente tentativo, con las salvedades realizadas en el presente contrato.
Si por causas de fuerza mayor imputables a la Cooperativa o a la ANV, la obra se suspendiera o paralizara, el plazo se prorrogará el tiempo que dure la inactividad, sin que corresponda compensación alguna a Calomil, siempre y cuando se haya retirado y pagado la última entrega y no se haya generado nueva solicitud.
 Sin perjuicio de lo expresado,  la Cooperativa y Calomil, se obligan a respetar estrictamente el cronograma de obra. En caso de requerir modificaciones al cronograma de obra previa a la entrega de los materiales, la cooperativa deberá comunicarlo a Calomil en forma fehaciente y con la debida antelación, pudiéndose modificar el mismo de común acuerdo entre las partes.
Los días de plazo se tomarán corridos, incluyendo días feriados. 
Los avisos se registrarán por correo electrónico.
DUODECIMA – Independencia de las partes
La relación establecida por el presente contrato es un vínculo comercial entre organizaciones independientes, reconociendo expresamente que entre ellas no existe ningún tipo de relación laboral o dependencia, y así lo interpretan, quedando excluida por tanto la legislación laboral vigente en sus relaciones.-
DECIMA TERCERA – Seguridad de la obra y recepción de materiales de los componentes NOX
Las partes asumirán las responsabilidades que le correspondan en la ejecución de sus tareas:
a.     CALOMIL realizará la carga de los materiales en la fábrica, labrándose un acta de entrega.
b.     La Cooperativa recibirá y será responsable de la descarga de los materiales de los componentes en la obra. Si se constaten faltantes y/o roturas que pudieren producirse durante el traslado, la empresa se comprometerá a la reposición de dichos insumos en el plazo que se aucerde entre las partes, a los efectos de no distorsionar el desarrollo de la obra y la Cooperativa abonara el precio adicional que corresponda a dichos materiales a las 48 horas de recibidos.
c.     Ambas, en función de la actividad de cada parte serán responsables por daños a personas, animales, instalaciones y propiedades propias o ajenas, cultivos, etc., por efecto directo o indirecto de las obras y trabajos de su personal, de los vehículos, máquinas, herramientas y materiales que utilice, aunque ya se encuentren incorporados a la obra.- A dicho efecto, quedará en libertad de escoger los medios de ejecución de los trabajos, señalización, seguridad, iluminación, regulación de tráfico, técnicas de trabajo, etc., que considere necesarios dentro de las normas y reglamentos vigentes.
d.     Además, por incumplimiento de sus obligaciones laborales, (pago de salarios, licencias, aguinaldo, descansos, horas extras, indemnización por despido, etc.), accidentes de trabajos, incumplimiento de Leyes Sociales y muy especialmente, de la Normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuanto se refiere al personal por el utilizado para el cumplimiento de este Contrato.
e.     Abonar todos los tributos que le corresponda, así como responder en forma exclusiva ante la Administración, los Tribunales y sus empleados por las obligaciones laborales y tributarias a que hubiere lugar.
f.      Realizar las obras contratadas con los materiales especificados en los documentos técnicos aprobados por el MVOTMA.
g.     De la calidad de los materiales que aporte, de que la dosificación de los mismos es la aprobada y de la correcta aplicación de los métodos de trabajos y, en consecuencia, también de las repercusiones que estas anomalías puedan tener en la obra realizada.
h.     Por daños y perjuicios, directos o indirectos que ocasionen las instalaciones defectuosamente instaladas, la técnica empleada durante su construcción y por negligencia de sus trabajadores, así como de la repercusión que puedan tener las causas anteriores sobre el normal servicio que facilita la Cooperativa.
i.       Ante las respectivas autoridades de los Organismos Oficiales por el incumplimiento de las disposiciones emanadas de los mismos, por su propia actividad.
j.      Las partes podrán inspeccionar el cumplimiento de todos los puntos anteriores, sin que tal inspección exonere a las partes de la exclusiva responsabilidad que le incumbe.
DECIMO CUARTA. Resolución de contrato
Las partes podrán resolver de pleno derecho el presente Contrato por los siguientes motivos:
a.     Por incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las Estipulaciones del presente Contrato.
b.     Si transcurridos quince (15) días desde la notificación que alguna de la parte haga a la contraria para corregir las deficiencias observadas, esta no haya cumplido lo ordenado.
c.     Por transmisión, cesión, traspaso o subarriendo de todas, o parte de sus obligaciones contractuales sin autorización expresa de la contraria.
DECIMA QUINTA – Jurisdicción e Interpretación
Las partes contratantes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de la República Oriental del Uruguay (Montevideo) con renuncia de cualquier otro fuero o dominio que pudiera corresponderles para toda clase de actuaciones judiciales que pudieran suscitarse en la ejecución del presente contrato.
En caso de divergencia en la interpretación de las condiciones de dichos documentos, prevalecerá siempre el presente contrato, pudiendo las partes de común acuerdo designar un mediador con aptitud suficiente y acreditada.
DECIMA SEXTA – Fin del Suministro
A la terminación del suministro, la Cooperativa entregará a CALOMIL una carta certificando la finalización del mismo.
DECIMA SEPTIMA – Vigencia del contrato
El presente Contrato entrará en vigor a la firma de este documento y concluirá a la terminación de todas las obligaciones derivadas del mismo, y de los sucesivos ANEXOS que se suscriban y que formarán parte de este Contrato.
DECIMA OCTAVA – Comunicación entre las partes
Las partes acuerdan: a) la validez del telegrama colacionado para toda comunicación que sea menester; b) fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia y d) que el Director de Obra designado por la Cooperativa así como el designado por Calomil SA podrá realizar los controles de calidad y condiciones del material. De existir discrepancias con la calidad o condiciones lo hará saber por escrito a la empresa Calomil SA, quien tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de solucionar el mismo bajo apercibimiento de caer en mora y exigir las penalidades previstas en el presente contrato.-
DECIMA NOVENA – Mora
Cualquiera de las partes caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contratadas, y/o por la acción u omisión en contrario de lo convenido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna clase.
VIGÉSIMA - Confidencialidad.
Las partes acuerdan en la confidencialidad de la relación contractual y los datos e información que se adquiera durante el transcurso del presente contrato, principalmente lo referente al sistema constructivo NOX. La contravención al presente artículo será pasible de responsabilidad penal y económica por los daños y perjuicios que se generaren.
En prueba de conformidad, con todas y cada una de las estipulaciones de este Contrato, extendido por duplicado ejemplar, lo firman en el lugar y fecha del encabezamiento.

POR COOPERATIVA:                                                                      

POR CALOMIL:

POR PRADIMAR: