CONTRATO DE SUMINISTRO
En Montevideo, el día ….. de ……… de dos mil diecisiete, comparecen:
POR UNA PARTE: el Sr. ……………
(C.I. ) y la Sra. ……………………
(C.I. ), en sus calidades
de Presidente y Secretaria, en nombre y
representación de la “……………………………” (Sigla: “…………….”), inscripta en
el Registro Único Tributario con el número ……………….. con domicilio en la calle ………………………………….., en adelante por su nombre (“…………………..” o la Cooperativa).
POR OTRA PARTE: La empresa
CALOMIL S.A. inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General
Impositiva con el Nº 21536540012, en calidad de Presidente del Directorio,
representada en este acto por la Sr. Nilo Oyamaburo, cédula de identidad Nº
4.149.928-6, quien comparece en calidad de Presidente del Directorio y declara
estar vigente al día de la fecha, con domicilio en la calle Galicia número 1301,
de la Ciudad de Montevideo (en adelante CALOMIL).
Y POR OTRA PARTE: La empresa
PRADIMAR S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº
214908490014, representada por el Sr. Alejandro Lagrenade Arrighi, cédula de
identidad Nº 4.560.376-6, quien comparece en calidad de Presidente del
Directorio, con domicilio en la calle Colonia Nº 815 de la Ciudad de
Montevideo, quienes convienen lo siguiente:
ANTECEDENTES
Que por Resolución Nº /
de fecha de de
201 , el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
otorgó los créditos para la construcción de …………. (….) unidades habitacionales, según la propuesta aprobada por RM
555/2011.
PRIMERA - Conocimiento del sistema NOX
Las partes manifiestan conocer y aceptar el contenido de los
documentos que sirven de Base a este Contrato, especialmente las respectivas
Especificaciones Técnicas, Especificaciones Generales y Particulares, que rigen
para la utilización del sistema constructivo NOX. Se adjuntan al presente
contrato, los planos técnicos y rubrado con precios que forman parte integrante
del presente contrato y conforman el Anexo I.
SEGUNDA - Obligaciones de Pradimar
Pradimar S.A. a través de su representante legal garantiza y
controlará a CALOMIL referente a
la calidad de los productos los cuales se realizarán conforme al DAT y asimismo,
será el responsable de arbitrar el uso de los materiales en el montaje de los
mismos en la obra y por cualquier
diferencia que surgiera entre las partes y/o con el MVOTMA.
TERCERA - Obligaciones de Calomil
Calomil se obliga a suministrar
los componentes para las viviendas objeto del presente contrato de conformidad
al cronograma tentativo de suministro. Asimismo será responsable de:
a) Hacer el suministro materiales correspondientes a los componentes de
las viviendas del sistema NOX en un todo de acuerdo al DAT del sistema NOX,
bajo la estricta sujeción a las condiciones establecidas en el presente
Contrato, planos, especificaciones técnicas, plazos y demás documentos
intercambiados entre las partes. Por este motivo, la firma Pradimar S.A.
suscribe el presente documento en carácter de titular del DAT, otorgado por el
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
b) Calomil en su condición de especialistas en el tipo de trabajo
objeto del presente contrato, brindará la asistencia técnica para el montaje de
las viviendas, consistente en un día de capacitación por etapa de vivienda.
Dichos trabajos los realizará con estricta sujeción a las normas y
métodos exigidos por la normativa aplicable y especialmente por el DAT emitido
por la DINAVI para los SCNT, siendo de su exclusiva cuenta el personal a
emplear para estas tareas según las presentes estipulaciones, así como en caso
de corresponder los materiales, maquinaria, herramienta, protecciones,
señalizaciones y demás métodos a utilizar para las mencionadas tareas.
CUARTA - Responsabilidades de las partes
Sin perjuicio de supra expresado, las partes serán responsables a
todos los efectos, de todas y cada una de las operaciones que formen parte directamente
de los trabajos que le correspondan. Deberán asignar un Responsable a quien
poder dirigirse en todo momento para los asuntos relacionados con la ejecución
de las obras, cuyo nombre se comunicará en forma escrita a la contraria previo
al inicio de las obras. En caso que en el transcurso de la ejecución de la obra
los responsables, sean sustituidos, deberán notificarlo a la contraparte por
escrito y con una antelación mínima de 24 hrs. hábiles anteriores a que el
nuevo responsable comience a desempeñar sus labores de asistencia técnica en la
obra.
QUINTA - Capacitación de funcionarios de Calomil
Calomil se obliga a que todos sus empleados estén capacitados y sean
competentes para desempeñar sus tareas correctamente. La asistencia técnica la
proporcionará Calomil y tendrá como objetivo garantizar el correcto uso del
sistema de construcción, debiendo la Cooperativa aportar el personal idóneo que
recibirá dicha capacitación.
SEXTA - Personal de Calomil
Calomil declara que el personal destacado en la obra para la ejecución
de la asistencia técnica para el montaje de las viviendas, forma parte de su
plantilla, asumiendo las obligaciones establecidas por la Legislación Laboral y
Fiscal vigente respecto del mismo.
Sin perjuicio de lo expresado, la Cooperativa
exonera de responsabilidad a Calomil, por cualquier incumplimiento que se
verificare por parte de la Cooperativa y/o de quienes fueran contratados por
ésta para la ejecución de las tareas que le correspondan.
SEPTIMA- Precio
El precio total por la cantidad de componentes para treinta y cinco
(35) viviendas NOX completas según DAT y
la asistencia técnica, asciende a la suma total de U.R. 20.087,68 (Unidades
Reajustables Veinte Mil Ochenta y Siete con 68/00) IVA incluido, desglosándose
de la siguiente forma:
27 viviendas de 2 dormitorios: 14.787,44 UR
6 viviendas de 3 dormitorios: 3.826,95 UR
4 viviendas 4 dormitorios: 1.473,29 UR
Se adjunta planilla de la cotización con el rubrado incluido.
El precio establecido en el presente Contrato no sufrirá alteraciones
en virtud de modificaciones al actual sistema tributario, ni incremento en los
laudos del grupo al que pertenecen los dependientes de CALOMIL.
OCTAVA – Cronograma de obra y concepto de pago
El cronograma de avance de la obra, es tentativo y se define en común
acuerdo entre las partes, adjuntándose al presente contrato como Anexo II,
cronograma del MVOTMA.
Las partes acuerdan que dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir del presente,
CALOMIL se obliga a comenzar a suministrar los componentes, finalizando estimativamente
la entrega total de los mismos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
a contar desde la primera entrega, siempre que se verifique el pago puntual de
parte de la Cooperativa conforme lo preceptuado en la cláusula novena del
presente contrato.
El cronograma pactado estará compuesto por diversos actos de entregas
parciales, de acuerdo a una planificación hipotética analizada previamente
entre las partes y que se adjuntará al presente contrato.
Cada entrega parcial será
entregada en el sitio de obra a la Cooperativa en un plazo máximo de sesenta
días de realizado el pedido por parte de ésta, habiéndose confirmado la
disposición de fondos para efectuar el correspondiente pago. En caso de no pago
en tiempo y forma de parte de la Cooperativa, generará una multa diaria de 2 UR
hasta su efectivo pago.
El precio establecido comprende los conceptos siguientes:
•
El personal de asistencia técnica de Calomil, aportes
sociales y fiscales correspondientes.
•
Transportes propios de Calomil para el traslado de su
personal de asistencia.
•
Transporte de Materiales hasta el lugar
de la obra.
No se incluye en
este precio, entre otras cosas:
•
Seguridad en la obra y de obra (de los materiales que
quedan en obra, de los materiales montados, herramientas, bandalismo, robos,
etc).
•
Servicios de electricidad y agua al pie
de las plateas para montar las viviendas, etc
NOVENA - Forma de pago
Es obligación de la Cooperativa, pagar el precio acordado en este contrato
a CALOMIL S.A. al contado y en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
posteriores a cada entrega del mercaderías, mediante transferencia bancaria.
DÉCIMA: Plazo y otros
El plazo de la ejecución del montaje de los componentes, será el que
surge del cronograma adjunto el cual tiene carácter meramente tentativo, con
las salvedades realizadas en el presente contrato.
Si por causas de fuerza mayor imputables a la Cooperativa o a la ANV, la obra se suspendiera
o paralizara, el plazo se prorrogará el tiempo que dure la inactividad, sin que
corresponda compensación alguna a Calomil, siempre y cuando se haya retirado y
pagado la última entrega y no se haya generado nueva solicitud.
Sin perjuicio de lo expresado, la Cooperativa y Calomil, se obligan a respetar estrictamente el cronograma de obra. En
caso de requerir modificaciones al cronograma de obra previa a la entrega de
los materiales, la cooperativa deberá comunicarlo a Calomil en forma fehaciente
y con la debida antelación, pudiéndose modificar el mismo de común acuerdo
entre las partes.
Los días de plazo se
tomarán corridos, incluyendo días feriados.
Los avisos se registrarán
por correo electrónico.
DUODECIMA – Independencia de las partes
La relación establecida por el presente contrato es un vínculo
comercial entre organizaciones independientes, reconociendo expresamente que
entre ellas no existe ningún tipo de relación laboral o dependencia, y así lo
interpretan, quedando excluida por tanto la legislación laboral vigente en sus
relaciones.-
DECIMA TERCERA – Seguridad de la obra y recepción de
materiales de los componentes NOX
Las partes asumirán las responsabilidades que le correspondan en la
ejecución de sus tareas:
a.
CALOMIL realizará la carga de los materiales en la
fábrica, labrándose un acta de entrega.
b.
La Cooperativa recibirá y será responsable de la descarga
de los materiales de los componentes en la obra. Si se constaten faltantes y/o
roturas que pudieren producirse durante el traslado, la empresa se comprometerá
a la reposición de dichos insumos en el plazo que se aucerde entre las partes,
a los efectos de no distorsionar el desarrollo de la obra y la Cooperativa
abonara el precio adicional que corresponda a dichos materiales a las 48 horas
de recibidos.
c.
Ambas, en función de la actividad de cada parte serán
responsables por daños a personas, animales, instalaciones y propiedades
propias o ajenas, cultivos, etc., por efecto directo o indirecto de las obras y
trabajos de su personal, de los vehículos, máquinas, herramientas y materiales
que utilice, aunque ya se encuentren incorporados a la obra.- A dicho efecto,
quedará en libertad de escoger los medios de ejecución de los trabajos,
señalización, seguridad, iluminación, regulación de tráfico, técnicas de
trabajo, etc., que considere necesarios dentro de las normas y reglamentos
vigentes.
d.
Además, por incumplimiento de sus obligaciones laborales,
(pago de salarios, licencias, aguinaldo, descansos, horas extras, indemnización
por despido, etc.), accidentes de trabajos, incumplimiento de Leyes Sociales y
muy especialmente, de la Normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, en
cuanto se refiere al personal por el utilizado para el cumplimiento de este
Contrato.
e.
Abonar todos los tributos que le corresponda, así como
responder en forma exclusiva ante la Administración, los Tribunales y sus
empleados por las obligaciones laborales y tributarias a que hubiere lugar.
f.
Realizar las obras contratadas con los materiales
especificados en los documentos técnicos aprobados por el MVOTMA.
g.
De la calidad de los materiales que aporte, de que la
dosificación de los mismos es la aprobada y de la correcta aplicación de los
métodos de trabajos y, en consecuencia, también de las repercusiones que estas
anomalías puedan tener en la obra realizada.
h.
Por daños y perjuicios, directos o indirectos que
ocasionen las instalaciones defectuosamente instaladas, la técnica empleada
durante su construcción y por negligencia de sus trabajadores, así como de la
repercusión que puedan tener las causas anteriores sobre el normal servicio que
facilita la Cooperativa.
i.
Ante las respectivas autoridades de los Organismos
Oficiales por el incumplimiento de las disposiciones emanadas de los mismos,
por su propia actividad.
j.
Las partes podrán inspeccionar el cumplimiento de todos
los puntos anteriores, sin que tal inspección exonere a las partes de la
exclusiva responsabilidad que le incumbe.
DECIMO CUARTA. Resolución
de contrato
Las partes podrán resolver de pleno derecho el presente Contrato por
los siguientes motivos:
a.
Por incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las
Estipulaciones del presente Contrato.
b.
Si transcurridos quince (15) días desde la notificación
que alguna de la parte haga a la contraria para corregir las deficiencias
observadas, esta no haya cumplido lo ordenado.
c.
Por transmisión, cesión, traspaso o subarriendo de todas,
o parte de sus obligaciones contractuales sin autorización expresa de la
contraria.
DECIMA QUINTA – Jurisdicción e Interpretación
Las partes contratantes se someten a la Jurisdicción y Competencia de
los Juzgados y Tribunales de la República Oriental del Uruguay (Montevideo) con
renuncia de cualquier otro fuero o dominio que pudiera corresponderles para
toda clase de actuaciones judiciales que pudieran suscitarse en la ejecución
del presente contrato.
En caso de divergencia en la interpretación de las condiciones de
dichos documentos, prevalecerá siempre el presente contrato, pudiendo las
partes de común acuerdo designar un mediador con aptitud suficiente y
acreditada.
DECIMA SEXTA – Fin del Suministro
A la terminación del suministro, la Cooperativa entregará a CALOMIL
una carta certificando la finalización del mismo.
DECIMA SEPTIMA – Vigencia del contrato
El presente Contrato entrará en vigor a la firma de este documento y
concluirá a la terminación de todas las obligaciones derivadas del mismo, y de
los sucesivos ANEXOS que se suscriban y que formarán parte de este Contrato.
DECIMA OCTAVA – Comunicación entre las partes
Las partes acuerdan: a) la validez del telegrama colacionado para toda
comunicación que sea menester; b) fijan como domicilios especiales los
indicados como suyos en la comparecencia y d) que el Director de Obra designado
por la Cooperativa así como el designado por Calomil SA podrá realizar los
controles de calidad y condiciones del material. De existir discrepancias con
la calidad o condiciones lo hará saber por escrito a la empresa Calomil SA,
quien tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de solucionar el mismo bajo
apercibimiento de caer en mora y exigir las penalidades previstas en el
presente contrato.-
DECIMA NOVENA – Mora
Cualquiera de las partes caerá en mora de pleno derecho por el solo
vencimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones
contratadas, y/o por la acción u omisión en contrario de lo convenido, sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna clase.
VIGÉSIMA
- Confidencialidad.
Las partes
acuerdan en la confidencialidad de la relación contractual y los datos e
información que se adquiera durante el transcurso del presente contrato,
principalmente lo referente al sistema constructivo NOX. La contravención al
presente artículo será pasible de responsabilidad penal y económica por los
daños y perjuicios que se generaren.
En prueba de conformidad, con todas y cada una de las estipulaciones
de este Contrato, extendido por duplicado ejemplar, lo firman en el lugar y
fecha del encabezamiento.
POR COOPERATIVA:
POR CALOMIL:
POR PRADIMAR:
No hay comentarios:
Publicar un comentario