Reglamento
Interno de CO.VI.ESTE
Capítulo Primero (Del pago de
cuotas y multas)
ARTÍCULO 1 – Las cuotas comprometidas por concepto
de ahorro y amortización e integración de fondos especiales deberán abonarse
del 1 al 20 de cada mes.
a)
La cuota se fijará por parte del Consejo Directivo de
CO.VI.ESTE y se pondrá a votación en la Asamblea General de CO.VI.ESTE
b)
El reajuste de la cuota social quedará sujeto a las
necesidades de la cooperativa
ARTÍCULO 2 – De acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 1:
a)
El pago de una cuota a partir del día 21 del mes en
curso y hasta el último día del mes inclusive, se impondrá el pago de una multa
por el atraso, consistente en el 20 % (veinte por ciento) del valor de la
cuota.
b)
Pasado al mes siguiente el atraso del pago de una
cuota, la multa será de un 100 % (cien por ciento) del valor de la cuota.
c)
La acumulación de tres multas por atraso en el pago de
cuotas, será calificada como causal de exclusión de la cooperativa de acuerdo a
lo establecido en artículo 21 inciso b1 del Estatuto de CO.VI.ESTE
d)
La generación de 5 (cinco) multas alternadas, durante
el año, por atraso en el pago de cuotas, se aplicará lo establecido en el
artículo 19 del Estatuto de CO.VI.ESTE
ARTÍCULO 3 – El tesorero
de CO.VI.ESTE elevará un informe al Consejo Directivo, de los asociados con
atrasos en el pago de cuotas mayor a 30 (treinta) días, para que estos sean
notificados de su atraso a través de secretaría de CO.VI.ESTE en forma
personal.
Si el asociado acumulara la tercera multa consecutiva por atraso en el
pago de cuotas, se le notificará y convocará al Consejo Directivo.
Si el socio convocado no se presenta y no comunica al Consejo Directivo,
con la debida anticipación, de la causal de su ausencia, el Consejo Directivo
resolverá la situación del asociado sin más trámites, amparados en lo
establecido en el Estatuto de CO.VI.ESTE
En caso de ausencia justificada a la convocatoria del Consejo Directivo,
se le convocará nuevamente para una próxima reunión, en la que se tomará
resolución aunque el asociado no concurriera a la convocatoria.
El asociado podrá hacer conocer sus razones por escrito.
Si el Consejo Directivo resolviera la exclusión del asociado, deberá notificar por escrito
dicha resolución, y el asociado implicado podrá interponer los recursos de
reposición y apelación dentro de los 10 días hábiles, para determinar una
resolución definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Estatuto de CO.VI.ESTE
Si el Consejo Directivo resuelve la exclusión de un asociado, todas sus
actuaciones se elevarán a la siguiente Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria de CO.VI.ESTE, para que la misma adopte una decisión final por
el voto conforme de los 2/3 (dos terceras partes) de los asociados presentes en
la Asamblea.
ARTÍCULO 4 – La
inasistencias sin aviso e injustificadas a las actividades que establezca
CO.VI.ESTE a saber:
a)
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
b)
Jornadas de trabajo en el terreno de construcción de
las viviendas
c)
Eventos que signifiquen la promoción y recaudación de
fondos para CO.VI.ESTE
d)
Otras instancias de convocatorias de asistencia
obligatoria
Será generadora de la aplicación de multas que establezca el Consejo
Directivo, las que deberán ser abonadas en el siguiente mes conjuntamente con
la cuota social que correspondiera.
Las multas serán establecidas por el Consejo Directivo, las que pueden
alcanzar hasta un máximo de 2 (dos) UR (unidades reajustables)
ARTÍCULO 5 – Es facultad
del Consejo Directivo, quedando a su exclusivo criterio, atender las causas
debidamente comunicadas y justificadas, de aquellos asociados que informen la
imposibilidad de pagar una cuota o multa, antes de vencido el período de pago
correspondiente. Se considera causa justificada: enfermedad del asociado o un
familiar directo, suspensión o pérdida de trabajo, o cualquier otra causa de
similar naturaleza. No se podrá exonerar del pago de multas (al contado) que se
hayan generado, cuando el asociado no comunica en tiempo y forma al Consejo
Directivo, las causas que provocaron la misma. En aquellos casos debidamente
comunicados y justificados en tiempo y forma, las multas que se generen, podrán
ser financiadas en su pago, de acuerdo al convenio que se llegue con el Consejo
Directivo.
Capítulo
Segundo (de las asambleas)
Artículo
6 - Las sesiones serán públicas con hora de comienzo y
finalización de la misma, pudiendo la Asamblea, por mayoría de votos de los
presentes, declararlas secretas.
A las asambleas secretas, podrán asistir
únicamente los asociados y las personas, que por mayoría de votos de los
presentes, se resuelva que interesa que asistan.
Artículo
7 - Llegada la hora de citación de la asamblea, el
presidente y en caso de su ausencia el secretario, dará por comenzada la
sesión. En casos especiales y por propuesta del Consejo Directivo, se podrá
votar una prórroga de 15 (quince) minutos en el inicio de la sesión.
Artículo
8 - El secretario procederá a tomar nota de los
asociados presentes y una vez comprobada la existencia del quórum exigido
(según artículo 51 del Estatuto de CO.VI.ESTE), se comenzará a tratar el orden
del día.
Artículo
9 - El orden del día es la lista de asuntos incluidos
en la citación. Figurarán en el mismo, aquellos asuntos que se trataron en el
Consejo Directivo, en la Comisión Fiscal o el 10 % (diez por ciento) de los
asociados que solicitaron la asamblea (según artículo 48 del Estatuto de
CO.VI.ESTE)
Artículo
10 - Los asuntos incluidos en el orden del día, se
tratarán por el orden que figure en la convocatoria.
Artículo
11 - El asociado que hace uso de la palabra (orador),
deberá limitarse al punto en debate y usar expresiones correctas. En caso
contrario el presidente de la asamblea, deberá llamarle la atención.
Artículo
12 - Nadie podrá interrumpir al orador, salvo por una
situación planteada en el artículo anterior, o para plantear una cuestión de
orden o cuando el propio orador conceda una interrupción, para una aclaración o
rectificación.
Artículo
13 - Son cuestiones o menciones de orden:
a.
La de levantar la sesión, pasar a
cuarto intermedio, o prorrogarla si se ha fijado la hora de terminación de la
asamblea.
- La de dar por terminado un
punto suficientemente discutido.
- La propuesta de alterar los asuntos del orden del día. Esta
propuesta solamente se podrá efectivizar al inicio de la sesión, o después
de terminada el tratamiento y votación de un tema.
- El pedido de reconsideración de un asunto ya votado.
Artículo
14 - Las cuestiones de orden interrumpirán el debate
(salvo en el caso del artículo 13 inciso C del presente reglamento), pudiendo
el asociado proponente hacer uso de la palabra, para fundamentar la moción.
Inmediatamente, el presidente someterá a votación en el orden en que fueron
presentadas, tomándose por desechadas todas las sustitutivas de la que se
aprueba.
Artículo
15 - Cualquiera de los asociados presentes podrá
presentar a la mesa mociones sobre los puntos en discusión.
Artículo
16 - Las mociones serán sometidas a votación en el
orden en que fueron presentadas, tomándose por desechadas todas las
sustitutivas de la que se aprueba.
Artículo
17 - Sometido un punto a votación, el presidente
solicitará a los asociados presentes en la asamblea, que levanten la mano los
que votan afirmativamente (o aprueben un candidato en caso de elecciones).
También solicitará que levanten la mano, los asociados presentes que votan
negativamente. De igual forma se procederá para los votos en abstención. Si
algún asociado presente solicitará votación nominal, bastará con la aprobación
afirmativa de 1/3 (un tercio) de los asociados presentes para que dicha
solicitud sea admitida. Dicha solicitud no tendrá discusión, debiéndose votar
de inmediato. En una votación nominal cada asociado presente, a solicitud de la
mesa, pronunciará la palabra "afirmativa", "negativa" o
"abstención" en el caso de puesta de votación de un asunto. En el
caso de elecciones, pronunciará el nombre del candidato por el que vota. Toda
votación de carácter
nominal, quedará registrada en el acta de la asamblea
correspondiente.
Artículo
18 - Para que un asunto sea aprobado, salvo en el caso
de mayorías especiales, se requerirá que voten afirmativamente la mitad mas uno
de los presentes. De existir varias mociones, resultará aprobada la que cuente
con el mayor número de votos. En caso de empate, se reabrirá el debate, si el
empate se mantiene, se proclamará negativa la votación.
Capítulo
Tercero (de las asistencias a las asambleas)
Artículo
19 - a)Todo asociado, que habiendo sido notificado, no
avise en tiempo y forma su inasistencia a una asamblea, justificando sus
causas, a consideración del Consejo Directivo, será pasible de una multa de 1
UR (una unidad reajustable). Todo asociado podrá delegar su representación en
la asamblea en otras personas mayores de edad, tales como cónyuges, familiares
directos o personas de su confianza. Dicha representación deberá ser comunicada
a la mesa, en un escrito debidamente fechado y firmado.
b) Un asociado NO podrá utilizar una representación en dos (2) asambleas consecutivas.
b) Un asociado NO podrá utilizar una representación en dos (2) asambleas consecutivas.
Artículo
20 - El Consejo Directivo, podrá liberar la asistencia
de un asociado a una asamblea, por una
causa justificada. Se considera causa justificada: enfermedad, trabajo regular
obligatorio y razones de gravedad o urgencia, a consideración del Consejo
Directivo. Las inasistencias a asambleas por trabajo en régimen de "horas
extras" serán pasibles de la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo
21 - Para justificar la inasistencia a una asamblea,
se deberá presentar la justificación por escrito a la secretaría del Consejo
Directivo, con anterioridad a la realización de la asamblea o si es por una
situación imprevista dentro de los 7 (siete) días posterior a realizada la
asamblea.
Artículo
22 - Los asociados que llegarán tarde, por más de treinta minutos pasada la hora de citación a
la asamblea, serán pasibles de una multa de un 5 % (cinco por ciento) de 1 UR
(una unidad reajustable). La mesa podrá liberar al asociado de la multa si
presenta una causa justificada por su atraso.
Artículo
23 - El mismo criterio del artículo 22, se aplicará
para reuniones de otro tipo.
Artículo
24 - Los asociados que falten a 3 (tres) asambleas
consecutivas, sin justificar sus inasistencias, serán pasibles de causal de
exclusión a criterio del Consejo Directivo. También serán pasibles de causal de
exclusión aquellos asociados que falten a asambleas injustificadamente, más de
6 (seis) veces en 6 (seis) meses. Para resolver estas situaciones de
inasistencias a las asambleas, se seguirá el procedimiento establecido en el
artículo 3 del presente reglamento interno.
Capítulo
Cuarto (de los órganos, de las comisiones y delegaciones de tareas)
Artículo
25 - El asociado que sea elegido para desempeñar un
cargo en algún órgano de la cooperativa, o para integrar cualquier comisión, o
sea designado para realizar una tarea específica, deberá aceptar el cargo o
cumplir con la tarea específica encomendada, a no ser que presente una causa
debidamente justificada, que le impida la aceptación del cargo por el que fue
electo o no pueda cumplir con la tarea específica encomendada. Si no aceptara,
y no justifica los motivos de su aceptación, para los cargos que fue electo o
justifique la tarea específica encomendada, será pasible de una causal de
exclusión de la cooperativa, debiéndose seguir los procedimientos del artículo
3 del presente Reglamento Interno.
Artículo
26 - El asociado que no cumpliera sin causa
justificada cualquier tarea o actividad que se le haya asignado, será pasible
de una multa de hasta 2 (dos) UR (unidades reajustables). El monto de la misma
se regulará de acuerdo a la importancia del trabajo encargado, a criterio del
Consejo Directivo. La multa será aplicada por órgano o comisión que haya
encargado la tarea.
Artículo
27 - La asistencia a las otras reuniones de los otros
órganos de la cooperativa y las comisiones correspondientes, se regirá por lo
dispuesto en los artículos 21 al 25 del presente Reglamento Interno.
Artículo 28
- Si un asociado faltara a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco)
alternadas al órgano o comisión que integra, sin justificación de sus
inasistencias, estos deberán notificar del hecho al Consejo Directivo, el que
podrá abrir una causal de exclusión de la cooperativa, debiéndose seguir los
procedimientos del artículo 3 del presente Reglamento Interno.
Capítulo
Quinto (CAPITAL SOCIAL, INTEGRACIÓN Y REEMBOLSO)
Artículo 29 - El capital social está compuesto por las partes sociales, provenientes
de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios. Las partes
sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles
solamente a personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para
ser socio, previa aprobación del Consejo Directivo. Serán integradas en dinero.
Dichos
aportes estarán documentados en certificados de aportación, que deberán
contener los siguientes datos:
a) denominación del instrumento;
b) datos identificatorios de la cooperativa
emisora (denominación, domicilio, sede, número de RUT, número de empresa en el
Banco de Previsión Social);
c) valor nominal del título con descripción de
moneda y monto; 2UR
d) fecha de emisión;
e) nombre del socio aportante;
f) firma autógrafa del o los representantes
legales de la cooperativa.
Artículo 30 - En las cooperativas
de vivienda, la transferencia del capital social no podrá suponer cesión
directa ni indirecta del derecho de uso y goce, el que es inherente a la
calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el
Consejo Directivo de la cooperativa.
Artículo 31 - Si presentada la renuncia a la calidad de asociado desde su ingreso
hasta la adjudicación, el Consejo Directivo considera justificado el retiro, el
socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de tasación de su
parte social, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un 10% (diez
por ciento) del valor resultante. En caso de que el retiro se produzca antes de
la adjudicación de la vivienda y habiendo realizado horas de ayuda mutua, las
misma se sumarán en función del laudo de peón de construcción.
Artículo 32 - Si dicho órgano
considera el retiro no es justificado, procederá en el mismo acto a graduar la
deducción mencionada entre el veinticinco (25) por ciento y el cincuenta (50)
por ciento del valor resultante, en función de la mayor o menor gravedad
intrínseca de las circunstancias que determinaron la calificación del
retiro como no justificado, y en general, de la evaluación de la conducta
cooperativista observada por el asociado gestionante, hasta la fecha de la
presentación de la solicitud respectiva. La decisión del Consejo Directivo que
declare no justificado el retiro será susceptible de recurso conforme a lo
indicado en el artículo 22 del presente Estatuto y sin perjuicio de los
dispuesto por el artículo 34 literal 12 de la Ley número18.407
Artículo 33 - En caso de
reembolso de partes sociales, entre el período de ingreso a la cooperativa y
antes de la adjudicación de la vivienda, la cooperativa dispondrá de un plazo
de seis (6) meses contados desde la desvinculación del socio, para el reintegro
que el socio tenga derecho una vez efectuadas las deducciones que
correspondieran.
Artículo 34 - En caso que el
socio tenga adjudicada la vivienda, la cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses desde la
restitución de la vivienda para hacer
efectivo el pago del 50% del reintegro a que el asociado tuviera derecho, una
vez efectuadas las deducciones que correspondieran. El 50% restante deber hacerse efectivo en forma posterior a que sea
designado el nuevo socio que lo sustituya, en un término que no exceda de los
cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la restitución de la vivienda.
Artículo 35 - Para el cálculo del
reembolso se tomará en cuenta el
resultado del ejercicio social en que se produjo la desvinculación. Para el
caso que el nuevo socio que lo sustituya hubiera abonado al contado el monto
establecido para el ingreso a la vivienda, la cooperativa deberá hacer el pago
en un plazo no mayor a treinta días.
Artículo
36 - Toda interpretación o resolución que no esté prevista o contemplada
en este Reglamento Interno, quedará a criterio del Consejo Directivo de CO.VI.ESTE, asesorado por la comisión
correspondiente.
Atlántida,
22 de Octubre de 2015